Mapa de las comunidades autónomas de España
Una comunidad autónoma es una entidad territorial que,
dentro del ordenamiento constitucional de
España, está dotada de autonomía legislativa y competencias
ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante
sus propios representantes.
La estructura de
España en comunidades autónomas se recoge en la
Constitución Española de 1978. El artículo 2 reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones que componen el Estado. El texto de la Constitución
establece los poderes que pueden ser asumidos por las
comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir
al Estado.
La división política y administrativa de España tiene la
forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y
Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de
ciudades autónomas. Pese a que
Navarra se constituye como
comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno
emana de la
Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos
históricos consagrada por la Constitución, a efectos prácticos
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el
estatus de Navarra al del resto de comunidades autónomas.
La promulgación de la Constitución Española de
1978,
que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y
regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados
con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes
centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema
que había surgido repetidamente en la historia de
España como resultado de las diferentes identidades sobre
las que se ha construido la unidad de España.
Tras la ratificación de la
Constitución, y como resultado de la implementación de los
principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos
pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 17
comunidades autónomas y han sido aprobados sus
Estatutos de autonomía. Han sido también dotadas de su
propio órgano de gobierno e instituciones representativas. A
destacar que el proceso que ofrece la Constitución Española, no
obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para
ellas.
El 31 de julio de 1981,
Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y
Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los
primeros Pactos Autonómicos (en 1992 se actualizó con el
Segundo Pacto Autonómico, firmado entre el entonces
presidente, Felipe González, y el líder de la oposición,
José María Aznar), que prevén un mapa de 17 autonomías —con
las mismas instituciones pero con distintas competencias— y dos
ciudades autónomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en
1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a
nuevas remodelaciones o ampliaciones.
Desde
2003
y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y
fijadas por la
Eurostat, se encuentran las unidades
NUTS en vigor en la
Unión Europea. Las 17 comunidades autónomas españolas se
encuentran clasificadas en los niveles
NUTS-2.
Precedentes
No existen precedentes de comunidades autónomas en otros
ordenamientos jurídicos, siendo por tanto una fórmula jurídica
novedosa, si bien ya en la organización administrativa de la
Segunda República Española se introduce su figura
(aprobación de las autonomías de
Cataluña en
1932,
País Vasco en
1936
y
Galicia en
1938,
así como numerosos proyectos de estatuto para otras regiones).
Pese a ello el sistema actual de autonomías se inspiró en otras
legislaciones, como son las regiones italianas y los
Länder alemanes.
El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa
negociación en la época de la
Transición Española, entre los partidos que querían el
centralismo, y los que buscaban un Estado federal.
La Constitución Española de
1931
introdujo como novedad el estado regional, llevado a la práctica
con éxito por
Reino Unido,
Bélgica o
Italia. La
Constitución española de 1978 retoma ese proceso para evitar
el fantasma del federalismo, pero introduciendo dos vías de
conseguir la autonomía estableciendo dos categorías de
autonomías (según el artículo 151 o el artículo 152), es decir,
País Vasco,
Cataluña,
Galicia y
Andalucía más tarde según un referéndum celebrado en esta
comunidad serían autonomías de primera división y el resto
tendrían que seguir una especie de proceso por el cual durante
cinco años estarían bajo las condiciones del art. 151 y si
persistía el sentimiento autonómico, pasarían al art. 152. El
caso es que en el Título VIII de la constitución de 1978 se
establece la organización territorial del Estado en municipios,
provincias y comunidades autónomas, con competencias para
gestionar sus propios intereses.
Debido al reconocimiento de la foralidad, Navarra no se
constituye propiamente en comunidad autónoma siendo su
denominación la de "Comunidad Foral" con ciertas
especificidades, como por ejemplo el hecho de no disponer de
Estatuto de Autonomía refrendado, como así sucede en las
comunidades autónomas que se rigen por sus respectivos estatutos
de autonomía que tienen rango de ley estatal, siendo según el
Tribunal Constitucional una CCAA.
Organización básica de las
comunidades autónomas
El artículo 152.1 de la
Constitución establece la organización institucional básica
de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía
por la denominada «vía rápida», esto es,
País Vasco,
Cataluña,
Galicia y
Andalucía. No obstante, dicha organización institucional
básica ha sido la que, mediante sus respectivos
Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades
autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía
política.
Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas
las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida
por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones
ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido
por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta
la más alta representación de la Comunidad.
La Asamblea Legislativa
La Asamblea es el parlamento autonómico unicameral, que en
las distintas comunidades se denomina de distinta forma, Cortes,
Parlamentos o Asamblea.
El sistema de elección de los miembros es por sufragio
universal y la circunscripción es la provincia, siguen el mismo
régimen de incompatibilidad inelegibilidad que las Cortes
Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo
cada 4 años, en todas las Comunidades excepto en :
-
Andalucía
-
Cataluña
-
Galicia
-
País Vasco
Las comunidades autónomas gozan de potestad legislativa.
- Funciones
Presupuestarias, legislativas, control del ejecutivo,
autonómico, elección del gobierno, del Presidente del ejecutivo,
participación en las reformas de la Constitución, control de la
constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley,
participación en la composición del Senado.
El Presidente
- Nombramiento. Una vez celebradas las elecciones y
constituida la cámara, el Presidente de la Asamblea propone
al candidato del partido con mayor representación. Este
candidato se somete a votación, que debe ser apoyado por
mayoría absoluta en primera votación y si no la obtuviese,
en segunda por mayoría simple.
Si no obtuviese el apoyo se repetirá la votación con
distintas candidaturas, hasta que si pasados 2 meses desde la
primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido el
apoyo, se disolverá la cámara, y se volverá a convocar
elecciones.
- Funciones Dirección del Consejo de Gobierno y
suprema representación de la Comunidad, representante del
Estado en la comunidad autónoma. Promulga y ordena la
publicación de las Leyes y del nombramiento del Poder
Judicial en la Comunidad.
El Consejo de Gobierno
El ejecutivo de la Comunidad autónoma, sus funciones son la
administración civil, ejecutiva y la legislación reglamentaria.
Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia de
su responsabilidad civil y penal. Están sometidos a control
político a través de la cuestión de confianza y la moción de
censura.
Otros órganos
Las Comunidades pueden crear sus propios Tribunales de
Cuentas,
Defensor del Pueblo y otros organismos para su buen
funcionamiento.
Tabla de comunidades
| |
Ciudades Autónomas |
Localización |
 |
Ceuta |
 |
 |
Melilla |
 |
Comunidades por superficie
Lista de comunidades españolas ordenadas por superficie.
| Lugar |
Nombre |
Superficie |
Porcentaje |
| 1 |
Castilla y León |
94.223 km² |
18,6% |
| 2 |
Andalucía |
87.268 km² |
17,2% |
| 3 |
Castilla-La Mancha |
79.463 km² |
15,7% |
| 4 |
Aragón |
47.719 km² |
9,4% |
| 5 |
Extremadura |
41.634 km² |
8,2% |
| 6 |
Cataluña |
32.114 km² |
6,3% |
| 7 |
Galicia |
29.574 km² |
5,8% |
| 8 |
Comunidad Valenciana |
23.255 km² |
4,6% |
| 9 |
Región de Murcia |
11.313 km² |
2,2% |
| 10 |
Principado de Asturias |
10.604 km² |
2,1% |
| 11 |
Comunidad Foral de Navarra |
10.391 km² |
2,1% |
| 12 |
Comunidad de Madrid |
8.028 km² |
1,6% |
| 13 |
Canarias |
7.447 km² |
1,5% |
| 14 |
País Vasco |
7.234 km² |
1,4% |
| 15 |
Cantabria |
5.321 km² |
1,0% |
| 16 |
La Rioja |
5.045 km² |
1,0% |
| 17 |
Islas Baleares |
4.992 km² |
1,0% |
| — |
Ceuta y
Melilla |
33 km² |
0,01% |
| TOTAL |
505.988 km² |
100% |
Comunidades por población
Lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por
población (datos del
INE a fecha 01/01/2007).
| Lugar |
Nombre |
Población |
Porcentaje |
Densidad |
| 1 |
Andalucía |
8.059.461 |
17,83% |
92,35hab/km² |
| 2 |
Cataluña |
7.210.508 |
15,95% |
224,53hab/km² |
| 3 |
Comunidad de Madrid |
6.081.689 |
13,45% |
757,56hab/km² |
| 4 |
Comunidad Valenciana |
4.885.029 |
10,8% |
210,06hab/km² |
| 5 |
Galicia |
2.772.533 |
6,13% |
93,75hab/km² |
| 6 |
Castilla y León |
2.528.417 |
5,59% |
26,83hab/km² |
| 7 |
País Vasco |
2.141.860 |
4,74% |
296,08hab/km² |
| 8 |
Canarias |
2.025.951 |
4,48% |
272,05hab/km² |
| 9 |
Castilla-La Mancha |
1.894.667 |
4,19% |
23,84hab/km² |
| 10 |
Región de Murcia |
1.392.117 |
3,08% |
123,05hab/km² |
| 11 |
Aragón |
1.296.655 |
2,87% |
27,17hab/km² |
| 12 |
Extremadura |
1.089.990 |
2,41% |
26,18hab/km² |
| 13 |
Principado de Asturias |
1.074.862 |
2,38% |
101,36hab/km² |
| 14 |
Islas Baleares |
1.030.650 |
2,28% |
206,46hab/km² |
| 15 |
Navarra |
605.876 |
1,34% |
58,31hab/km² |
| 16 |
Cantabria |
572.824 |
1,27% |
107,65hab/km² |
| 17 |
La Rioja |
308.968 |
0,68% |
61,24hab/km² |
| 18 |
Ceuta |
76.603 |
0,17% |
4.031,74hab/km² |
| 19 |
Melilla |
69.440 |
0,15% |
5.645,53hab/km² |
| TOTAL |
45.200.737 |
100% |
89,33hab/km² |
Comunidades por producto interior
bruto
Lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por
producto interior bruto (2008)
en millones de
$US.
| Lugar |
Nombre |
PIB (2006) |
| 1 |
Cataluña |
272.622 |
| 2 |
Comunidad de Madrid |
251.346 |
| 3 |
Andalucía |
201.087 |
| 4 |
Comunidad Valenciana |
145.618 |
| 5 |
País Vasco |
87.341 |
| 6 |
Castilla y León |
77.349 |
| 7 |
Galicia |
73.429 |
| 8 |
Canarias |
56.855 |
| 9 |
Castilla-La Mancha |
47.643 |
| 10 |
Aragón |
43.767 |
| 11 |
Región de Murcia |
35.644 |
| 12 |
Islas Baleares |
34.858 |
| 13 |
Principado de Asturias |
31.027 |
| 14 |
Navarra |
24.240 |
| 15 |
Extremadura |
23.661 |
| 16 |
Cantabria |
17.844 |
| 17 |
La Rioja |
10.254 |
| 18 |
Ceuta |
2.223 |
| 19 |
Melilla |
1.936 |
| TOTAL |
1.438.742 |
Comunidades por ingreso por
habitante
Lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por
renta per cápita (2006).
| Lugar |
Nombre |
PIB per capita (2006) |
Renta relativa a la media nacional
|
| 1 |
Comunidad de Madrid |
28.850 € |
130,2% |
| 2 |
País Vasco |
28.346 € |
127,9% |
| 3 |
Navarra |
27.861 € |
125,8% |
| 4 |
Cataluña |
26.124 € |
117,9% |
| 5 |
Islas Baleares |
24.456 € |
110,41% |
| 6 |
Aragón |
23.786 € |
107,4% |
| 7 |
La Rioja |
23.495 € |
106,1% |
| 8 |
Cantabria |
21.897 € |
98,8% |
| 9 |
Castilla y León |
21.244 € |
95,9% |
| 10 |
Comunidad Valenciana |
20.239 € |
91,4% |
| 11 |
Ceuta |
20.171 € |
91,1% |
| 12 |
Melilla |
19.929 € |
90,0% |
| 13 |
Canarias |
19.924 € |
89,9% |
| 14 |
Principado de Asturias |
19.868 € |
89,7% |
| 15 |
Región de Murcia |
18.400 € |
83,1% |
| 16 |
Galicia |
18.335 € |
82,8% |
| 17 |
Castilla-La Mancha |
17.339 € |
78,3% |
| 18 |
Andalucía |
17.251 € |
77,9% |
| 19 |
Extremadura |
15.054 € |
68,0% |
| ESPAÑA |
22.152 € |
100% |